Casación No. 534-2013

Sentencia del 03/07/2014

"... En cuanto a la Declaración del Valor Aduanero número seis mil seiscientos diecinueve (6619) se advierte que la Sala sentenciadora omitió su estudio en el fallo impugnado, y que tal omisión influyó en el resultado de la controversia ya que a través de dicho medio de convicción se determina el valor aduanero de las mercancías y la vinculación comercial existente entre la entidad contribuyente y Comercializadora Agropecuaria y Productos del Mar, Sociedad Anónima, y que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 38 del Reglamento de la Legislación Centroamericana Sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, todo consignatario de mercancías deberá presentar ante la autoridad aduanera una declaración del valor aduanero de sus productos, la cual contendrá el precio normal de aquellos, calculado de conformidad con lo dispuesto por la legislación y el reglamento correspondiente. Además, dicha declaración será firmada por el consignatario o por el importador de la mercancía o en su caso, por el representante legal. En este documento, específicamente, en la casilla número dieciocho (18) se indica: "Bajo juramento declaro que los datos de la presente son ciertos y correctos, quedando sujeto a las sanciones a que se refiere la Legislación Centroamericana Sobre el Valor Aduanero de la Mercancías", y en la casilla número siete (7), la que se refiere a la vinculación comercial, se indica que la entidad contribuyente tiene la calidad de distribuidor, con ello se comprueba también que la negociación realizada por las entidades mencionadas, no fue en condiciones de libre competencia, sino más bien estuvo influenciada por la vinculación comercial que existe entre ambas entidades...
De las anteriores argumentaciones, se establece que la Sala, en el fallo impugnado, cometió el yerro denunciado, por omitir en su apreciación el contenido de los documentos atacados ya relacionados, mismos que son determinantes para resolver la controversia; por consiguiente, el recurso hecho valer por el submotivo invocado debe ser declarado procedente, y además realizar las declaraciones que en derecho corresponde..."